Quienes salgan seleccionados como conscriptos deberán cumplir con el artículo 1° del reglamento de la ley del SMN que a la letra dice:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
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